|
Antecedentes históricos del ESCUDO DE ESPAÑA
El proceso heráldico del escudo de España ha conocido
los siguientes periodos:
* En los antiguos reinos de Castilla y Aragón se llevaron
pendones carmesíes con castillos y leones y cuatribarrados
respectivamente, continuando así incluso durante los reinados
de los Reyes Católicos, predominando el empleo de los colores
encarnado y amarillo.
* DINASTÍA TRASTÁMARA (1368-1516): El Escudo de
los Reyes Católicos está constituido por las Armas
de los Reinos de Castilla, León y los de la Corona de Aragón.
A partir de la conquista de Granada en 1492, incorporan las armas
de este Reino a su escudo.
* Felipe I (1506) el Hermoso, en su efímero matrimonio
con la Reina Juana I de Castilla, introdujo el signo distintivo
de la casa de su madre, María de Borgoña, esto es,
el aspa de Borgoña o aspa de San Andrés, que consiste
en dos troncos de árbol desprovistos de sus ramas y cruzados
en aspa. Por haber sido instrumento para el martirio del santo,
están teñidos con su sangre y casi siempre se representan
en rojo o carmesí. Este símbolo se llevó
desde principios del siglo XVI prácticamente hasta 1931
en que la Segunda República lo demolió. Desde 1971
figura en el guión del Príncipe de Asturias y desde
1975 en el de S.M. el Rey Don Juan Carlos I.
* La primera Bandera Española pudo verse con motivo de
la batalla de Pavía (1525), en la que nuestras tropas llevaron
como enseña telas blancas con aspas encarnadas. Esa misma
bandera se llevó también en la mar.
* DINASTÍA AUSTRIA: En un primer periodo (1516-1556), incorporan
las armas de Borgoña, Flandes, Brabante y Tirol. Carlos
I timbra el escudo con la corona imperial e incorpora las columnas
de Hércules con la leyenda Plus Ultra y acola el escudo
con el Toisón de Oro. Felipe II (1556-1598), Felipe III
(1598-1621) y Felipe IV (1621-1665), así como Carlos II
(1665-1700), usan las armas antes mencionadas, sin la corona imperial,
incorporando Felipe II en 1580 las armas de Portugal.
* DINASTÍA BORBÓN-ANJOU: El escudo de Felipe V (1700-1746),
incorpora las lises de la casa de Borbón, con la bordura
en gules (rojo), sigue utilizando el Toisón de Oro y añade
la Orden del Espíritu Santo en forma de collar. Carlos
III (1759-1788) añade las armas de los Ducados de Parma
y Toscana y sustituye la Orden del Espíritu Santo por la
que lleva su propio nombre. También instituyó la
bandera encarnada y amarilla, de tres listas (la central, amarilla,
de doble ancho) para los buques de guerra y la de cinco para las
demás embarcaciones; la primera se convertiría,
paso a paso, en la Bandera de España. Carlos IV (1788-1808)
sigue en la misma línea que su padre.
* DINASTÍA BONAPARTE: (Haremos referencia a los Bonaparte,
aunque se podría entender que esta información está
de sobra y es improcedente. No obstante, a título informativo
y teniendo en cuenta lo dicho) José I (1808-1813) divide
el escudo en seis cuarteles, 1º Castilla, 2º León,
3º Aragón, 4º Navarra, 5º Granada y 6º
el nuevo Mundo, representado con las columnas de Hércules.
También añade en el escusón las armas de
los Bonaparte.
* DINASTÍA BORBÓN-ANJOU: Fernando VII (1808-1833)
vuelve a recuperar el escudo de sus antepasados, y su hija Isabel
II (1833-1868) sigue en la misma línea.
* EL GOBIERNO PROVISIONAL (1868-1869): Bajo dictamen de la Real
Academia de la Historia, unifica el escudo de España con
los siguientes cuarteles: 1º Castilla, 2º León,
3º Aragón, 4º Navarra y 5º Granada, entado
en punta, lo timbra con la corona mural, suprime el escusón
con las armas de la Dinastía Borbón-Anjou y coloca
las columnas de Hércules, sin coronas.
* DINASTÍA SABOYA (1870-1873): Amadeo I continúa
con el escudo anterior y restablece la corona real y sitúa
en el escusón las armas de su familia.
* LA I REPÚBLICA (1873-1874): Restablece la corona mural
y suprime las armas de los Saboya.
* DINASTÍA BORBÓN-ANJOU: Alfonso XII (1874-1885)
y Alfonso XIII (1886-1931) restablecen la corona real y añaden
las lises con la bordura de gules (rojo) de su familia y acola
el collar del Toisón de oro.
* LA II REPÚBLICA (1931-1939): Vuelve a restablecer la
corona mural y suprime las armas de los Borbón-Anjou, utilizando
las mismas armas que en la I República.
* LA ETAPA DEL GENERAL FRANCO (1936-1975): Se utiliza una heráldica
semejante a la utilizada por los Reyes Católicos, sustituyendo
las armas de Aragón-Sicilia por las de Navarra, se añaden
las columnas de Hércules y la divisa "una, grande
y libre". El Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, aprueba
el Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos, por el que
se modifica la colocación de la divisa del escudo, siendo
el principal cambio surgido con respecto al anterior, el que el
águila de San Juan se presenta de forma azorada, es decir,
en disposición de emprender vuelo, cobijando bajo sus alas
las columnas de Hércules, que hasta la fecha se encontraban
por fuera de ellas.

El ESCUDO DE ESPAÑA se rige por la Ley 33/1981
de 5 de octubre (BOE nº 250, de 19 de octubre de 1981), que
lo describe en los siguientes términos:
* Artículo 1º. El escudo de España es cuartelado
y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo
de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable
o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de
púrpura, linguado, uñado, armado, de gules o rojo
y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules
o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta
en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de
su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules
o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas de plata, con base y capitel,
de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona
imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas
de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada
de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra
"Ultra".
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de
oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones
de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y
de cuyas hojas salen sendas diademas de perlas, que convergen
en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador
de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
* Artículo 2º. El escudo de España, tal como
se describe en el artículo anterior, lleva escusón
de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura
lisa, de gules o rojo, propia de la dinastía reinante.
* Artículo 3º. Por Real Decreto se hará público
el modelo oficial del escudo de España regulado por la
presente Ley.
Otras normas que hablan sobre el ESCUDO DE ESPAÑA
son:
* El Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº
303, de 19 de diciembre de 1981). Escudo y su colocación
en la bandera.
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 3º de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, se hace público
el modelo oficial del escudo de España, cuyo diseño
lineal será el que a continuación se inserta.
Artículo 2º. El escudo de España habrá
de figurar en:
1. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el
interior de las sedes de los órganos constitucionales del
Estado; los edificios y establecimientos de la Administración
central, autonómica, provincial o insular y municipal del
Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos,
buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado, así
como de las unidades de ambas fuerzas con derecho al uso de la
bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de
las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su
caso, sus medios de transporte oficial.
Artículo 3º. El escudo de España tendrá
una altura equivalente a 2/5 de la anchura de la bandera y figurará
en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la bandera de España tenga la proporción
normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje
del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media
anchura de la bandera.
Si la longitud fuera menor a la normal o la bandera tuviere
la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de
la enseña.
* Ley 39/1981, de 28 de octubre (BOE nº 271, de 12 de noviembre).
Uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.
* El Real Decreto 2267/1982 de 3 de septiembre (BOE nº 221,
de 15 de septiembre), en el que se hace la especificación
técnica de sus colores, según el sistema internacional
CIELAB.
|