Antecedentes históricos de la BANDERA DE ESPAÑA
Como consecuencia de la igualdad de banderas en el Pabellón
de las embarcaciones de guerra (debido a que en la mayor parte
de ellas su color era el blanco, sobre el que se colocaba la heráldica
correspondiente a cada país), el Rey Carlos III (1759-1788)
decidió poner fin a tal confusión convocando un
concurso de ideas, del que surgió el siguiente decreto:
"Decreto del Rey.
Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver
la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa
mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose
á largas distancias, ó con vientos calmosos con
las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques
de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas,
de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada
una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose
en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos
quarteles de Castilla, y Leon con la Corona Real encima; y el
Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo
largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y de las
demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo
ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte
de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en
dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo
con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de
otros pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á
Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en
el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos
ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio
de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año
de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido
para su cumplimiento.=Señalado de mano de S.M. en Aranjuez
á veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.=
A D. Antonio Valdés.
Es copia del Decreto original.
Valdés."

El artículo 4 de la Constitución Española
de 27 de diciembre de 1978 (BOE nº 311, de 29 de diciembre)
dice: La Bandera de España está formada por tres
franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla
de doble anchura que cada una de las rojas.
La enseña nacional es una sola bandera que se manifiesta
en diversos tipos: la completa, con el escudo de España,
que se emplea en los edificios civiles y militares del Estado
y en sus buques de guerra; la de las unidades de las Fuerzas Armadas
en las que se borda alrededor del escudo en letras negras el arma
o cuerpo, nombre y número de la unidad, como también
ocurre con los barcos citados; los estandartes en forma cuadrada
para las unidades que los tengan reconocidos; y el grupo sin escudo
al que pertenecen la bandera mercante y la bandera para las embarcaciones
que no son de la Marina.
La BANDERA NACIONAL está regulada igualmente
por una serie de Leyes y Decretos:
* Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que reconocen
la Bandera de España como acreedora del máximo respeto
"... como símbolo de la Patria y su unidad".
* El Real Decreto 1511/1977 de fecha 21 de enero, sobre el Reglamento
de Banderas, Insignias y Distintivos, en el que se establece su
descripción, medidas, confección, usos y tamaños.
* La Ley 39/1981 de fecha 28 de octubre (BOE nº 271, de 12
de noviembre). Uso de la bandera de España y de otras banderas
y enseñas.
Artículo 1º. "La Bandera de España simboliza
la nación, es signo de soberanía, independencia,
unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores
expresados en la Constitución".
Artículo 2º. 1. La bandera de España, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la
Constitución española, está formada por tres
franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla
de doble anchura que cada una de las rojas.
2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma
que reglamentariamente se señale, el escudo de España.
El escudo de España figurará, en todo caso, en
las banderas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo
siguiente.
Artículo 3º. 1. La bandera de España deberá
ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior
de todos los edificios y establecimientos de la Administración
central, institucional, autonómica, provincial o insular
y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que
ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales
del Estado y en las de los órganos centrales de la Administración
del Estado.
3. La bandera de España será la única que
ondee en el asta de los edificios públicos militares y
en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros
establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad
del Estado.
4. La bandera de España (...) se colocará en los
locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas
consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en
sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se enarbolará como pabellón
en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles,
cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo
que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo 4º. En las Comunidades Autonómicas
cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se
utilizará juntamente con la bandera de España en
todos los edificios públicos civiles del ámbito
territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto
en el artículo sexto de la presente Ley.
Artículo 5º. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones
o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus
propias banderas, lo harán junto a la bandera de España,
en los términos de lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 6º. 1. Cuando se utilice la bandera de
España ocupará siempre un lugar destacado, visible
y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de
España ocupará lugar preeminente y de máximo
honor y las demás no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo
honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea
impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondean juntas es par, de
las dos posiciones que ocupen el centro, la de la derecha de la
presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo 7º. Cuando la bandera de España
deba ondear junto a la de otros Estados o naciones, lo hará
de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta
materia en las relaciones entre Estados, así como con las
disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales
y las conferencias internacionales.
* El Real Decreto 441/1981 de 27 de febrero (BOE nº 64, de
16 de marzo), regula la especificación técnica de
los colores de la bandera de España en el sistema internacional
CIELAB (el rojo y amarillo reciben la denominación respectiva
de rojo bandera y amarillo gualda bandera).
Desde su creación, la BANDERA NACIONAL ha sufrido
una serie de modificaciones, tales como:
Carlos III (1759-1788) instituyó la bandera encarnada
y amarilla el 28 de mayo de 1785, de tres listas (la central,
amarilla, de doble ancho) para los buques de guerra y la de cinco
para las demás embarcaciones (para más información,
ver el Real Decreto que está justo encima de este párrafo);
la primera se convertiría, paso a paso, en la Bandera de
España.
Por decreto de 12 de julio de 1808, dado en Vitoria, el autotitulado
José I modifica la heráldica, y sobre un paño
blanco utiliza sus armas, compaginándolas con las propias
de los reinos de España.
Durante el reinado de Isabel II (1833-1868), y siendo presidente
del Gobierno provisional Don Joaquín María López,
se da en Madrid un Real Decreto de 13 de octubre de 1843 por el
que banderas, estandartes y escarapelas adoptaban con carácter
general los colores rojo y amarillo. En este decreto, la Reina
Isabel II, al ser la Bandera Nacional el símbolo de la
monarquía española, determinó que todas las
banderas fuesen iguales en forma, dimensiones y colores a la Bandera
de Guerra Española, teniendo en el centro el escudo de
armas, ampliándose después en que se añadiría
el aspa de Borgoña debajo del escudo.
En el reinado de Amadeo I (1870-1873), se respetaron tanto los
colores como su heráldica, aunque se cambia el escusón
con las armas reales de la Dinastía Borbón-Anjou,
por las de Saboya.
La Primera República, por orden circular de 2 de octubre
de 1873, suprime los símbolos monárquicos de la
bandera (la corona y la cruz blanca de la Dinastía Saboya)
En el reinado de Alfonso XII (1874-1885) y con fecha de 10 de
diciembre de 1878, se promulga una Instrucción sobre insignias,
banderas, honores y saludos marítimos en cuyo artículo
primero describe la Bandera nacional volviendo al mismo estado
que en la época isabelina.
El 27 de abril de 1931, el Gobierno provisional de la II República
promulgaba un decreto (Colección Legislativa del Ejército,
numero 201) en cuyo artículo 1º se habla de la adopción
como bandera nacional de la tricolor, descrita en el artículo
2º de la siguiente manera: "formada por tres bandas
horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla
la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda
amarilla figurará el escudo de España, adoptándose
por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas
acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870",
esto es: Castilla, León, Aragón, Navarra sin la
esmeralda, y Granada en punta, acoladas la columnas de Hércules,
sin coronas, y basadas en tierra y con un único listón
entrelazándolas con la leyenda "Plus Ultra",
al timbre corona mural. Además, se detalla que la bandera
de endrizar en fortificiones, campamentos y edificios tendría
las dimensiones de 135 de ancho por 225 de largo.
Por decreto nº77 de 28 de agosto de 1936 (Boletín
Oficial del Estado nº14), firmado por el General Cabanellas,
Presidente de la Junta de Defensa Nacional, "se restablece
la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España".
Por decreto de 2 de febrero de 1938, tras el alzamiento militar
de 1936, se aprueba la nueva bandera roja y gualda a la que se
añade el escudo de armas descrito más arriba (cuartelado,
con el todo sobre el águila de San Juan...) Esta bandera
era muy similar a la que posteriormente se aprobó mediante
decreto el 11 de octubre de 1945 y que estaría vigente
hasta el decreto de 21 de enero de 1977 (dos años después
de la muerte de Franco y una vez en el trono S.M. el Rey Don Juan
Carlos I)
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